TIRO AL PICHON

El “tiro al pichón” es una actividad perversa que se realiza en el marco de torneos donde el ganador es aquel que más palomas mata. Consiste en soltar este tipo de aves dentro de un espacio en forma de abanico que se llama pedana, donde un tirador debe derribarlas utilizando un arma de fuego, generalmente una escopeta. La paloma muerta que cae dentro de la pedana es la única que suma puntos; por lo tanto, el ganador es el participante que más palomas extermine, y que logre ubicar los cuerpos de las aves en la zona perimetrada.

 

En este tipo de torneos, las palomas se trasladan en pequeñas jaulas y luego de casi un día sin alimento y desorientadas –maltrato intencional que hace que vuelen más rápido-, se las libera para ser derribadas a los pocos centímetros, y ya caídas sobre el suelo, heridas y desangrándose en muchos casos, pero aún vivas, son arrojadas a tachos donde terminan muriendo por asfixia al ser apiladas unas sobre otras. Debe destacarse que las palomas que se utilizan en este tipo de torneos son capturadas ilegalmente de su hábitat.

 

Esta práctica cruel, mal llamada “deporte” está prohibida en la República Argentina, por diversas normas de protección de los animales.

 

Los torneos o competencias de Tiro al Pichón o a la Paloma tienen su origen a principios del siglo XIX en Londres. Se trataba de una competencia donde la puntería era la destreza que se intentaba demostrar y ganaba el que más aves matara.

La mecánica originaria de esta práctica cruel consistía en colocar palomas en hoyos que se hacían en el suelo y se tapaban con sombreros, los que eran movidos para que el ave se eleve en vuelo y un tirador apostado a determinada distancia realice varios disparos con el fin de que impacten en el animal.

 

Esta competencia tuvo distintos cambios, desde personas que arrojaban a las palomas de sus manos hasta jaulas que se abrían a distancia. La actividad se extendió principalmente por el Reino Unido, Francia, España y llegó a la Argentina a fines del Siglo XIX. En 1870 se prohibió el Tiro al Pichón en el Reino Unido.

 

Fue Deporte Olímpico en las Olimpiadas de Paris de 1900. Fue su debut y despedida por las críticas de las sociedades protectoras de animales del mundo. A su vez, el primer Club de Tiro a las Palomas de Argentina fue fundado en Mar del Plata en 1890 con el nombre de Pigeon Club Argentino y Pedro Luro fue su presidente.Fue la Sociedad Protectora de Animales creada en 1869 por Ignacio Lucas Albarracín, sobrino de Domingo F. Sarmiento, quien emprende la primera gran lucha contra los torneos de tiro al pichón en Argentina.

 

El 25 de julio de 1891 el Congreso Nacional sanciona la Ley N° 2786 también conocida como “Ley Sarmiento” que declaraba “…actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día”.

 

Con esta normativa, quedaba prohibida la práctica y competencias de tiro al pichón / paloma, ya que se trataba indudablemente de una actividad que implicaba “malos tratamientos ejercitados con animales”.

 

En 1947 el entonces Presidente Juan Domingo Perón dicta el Decreto N° 39914 por el cual se permite la práctica del tiro a la paloma en polígonos fiscalizados por el Ministerio de Guerra, norma que por su rango inferior a la Ley N° 2786 resultaba abiertamente inconstitucional.

 

En el citado Decreto, el entonces Presidente de la Republica señala en los considerandos que “Que existe la conveniencia en el fomento del tiro sobre blancos vivos por su aplicación a los fines de la defensa nacional”, en tanto que en su artículo segundo se disponía en un acto de misericordia la donación a hospitales o asilos “para alimentación de enfermos, las aves abatidas en tal concepto”.

 

En 1954 se sanciona la Ley Nº 14346 en donde se describen expresamente cuales son los malos tratos o actos de crueldad contra los animales, enunciando en su artículo 3 que "Serán considerados actos de crueldad" (…)  Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios matarlos por el solo espíritu de perversidad" (inciso 7) y "Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales" (inciso 8). 

 

Con la aprobación de Ley Nº 14.346, si existían dudas respecto de la validez del Decreto N° 39914/1947, las mismas quedan despejadas, ya que la nueva normativa  prohibía “Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios matarlos por el solo espíritu de perversidad” como resultan ser las prácticas de tiro o torneos cuyo blanco fueran palomas o aves.

 

Sin embargo, la Ley N° 14.346 no resultó suficiente para erradicar esta práctica aberrante principalmente por la falta de voluntad de las autoridades judiciales, debiendo en numerosas jurisdicciones provinciales dictarse normas que prohibían expresamente los torneos de tiro al pichón. Así la Provincia de Córdoba sancionó la Ley N° 8625/1997 que estableció en su artículo 1: Prohíbese en el territorio de la Provincia, la práctica de tiro al pichón, también llamado tiro a la paloma o al vuelo. A los efectos de la presente Ley, entiéndese por práctica de tiro al pichón, a la paloma o al vuelo a aquélla cuyo objetivo sea herir o abatir animales previamente liberados a tal fin.

 

En el caso de la Provincia de Formosa, la Ley N° 1076/1993 en su artículo 6 dispone:

"Prohíbese en el ámbito de la provincia de Formosa, la práctica deportiva denominada "TIRO AL PICHON", y a cualquier otra de similar de características realizadas con palomas silvestres o criadas en cautiverios, así también sobre cualquier otra especie animal que se utilice para dicho fin".

 

La Provincia de Buenos Aires prohibió la actividad mediante la Ley N° 11406 en el año 2003, aunque la práctica de tiro al pichón se siguió llevando a cabo hasta el año 2015 impulsada principalmente por el Pigeon Club Argentino, un club de tiradores con sede en Escobar, que alegaba la inoperatividad de la norma por su falta de reglamentación. Luego de un importante trabajo de una organización proteccionista de aves Pájaros Caìdos que llevó a los tribunales la cuestión y consiguió frenar transitoriamente las competencias, la Provincia dictó el Decreto N° 2169/2015 por el cual reglamentó la ley y puso fin a una actividad aberrante en el territorio bonaerense.

 

El accionar del Pigeon Club Argentino y sus intentos por sostener una actividad perversa y cruel contra las palomas lo ha llevado a solicitar la habilitación de su predio en el Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires como coto de caza, habiendo sido dicho pedido denegado por la Dirección Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales. Así, en el Expediente Nº 22.500-2485/09, la Asesoría General de Gobierno ha dictaminado que "Es del caso agregar que la regulación de la actividad de caza obedece a la necesidad de proteger la fauna y evitar la indefensión del animal ante la acción del cazador, no permitiendo prácticas en las que -tal como sostiene la Dirección de Flora y Fauna- el ejemplar es previamente atrapado, encerrado y liberado en el instante en que el tirador se presta a disparar. El artículo 1º de la Ley Nº 11.406, ha prohibido expresamente dicha actividad sin distinción de especies, puesto que no sería posible controlar sobre qué tipo de ejemplares se efectúa la caza. (Expediente N° 22.500-2485/09 Dictamen Nº 16821- 1 Secretaría Letrada I Asesoría Letrada de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires).

 

El camino de la prohibición expresa de las prácticas o torneos de tiro al pichón cuenta con normas en la Provincia de San Juan (Ley N° 6651), Córdoba (Ley N° 8265), Ciudad de Buenos Aires  (Ordenanza N° 11577/1940  y Ley N° 451/2000 art. 1.3.27 Régimen de Faltas Ciudad de Buenos Aires), Rosario (Ordenanza N° 6253/1996), General Pico (Ordenanza N° 93/2002), San Pedro Jujuy (Ordenanza N° 499/1997) entre otras.

 

Sin perjuicio que la actividad de Tiro al Pichón se encuentra prohibida por la Ley N° 14.346, la Ley N° 22421 de Conservación de la Fauna ratifica el criterio proteccionista del legislador, al señalar en su artículo 1:

 

"Declárase de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional. Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación. Cuando el cumplimiento de este deber causare perjuicios, fehacientemente comprobados, los mismos deberán ser indemnizados por la vía administrativa, por el Estado Nacional o los provinciales en sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con las disposiciones que dictarán al efecto las autoridades de aplicación".

 

En tanto, en el artículo 3 de la Ley N° 22.421 se señala que:

A los fines de esta Ley se entiende por fauna silvestre: 1) Los animales que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales. 2) Los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o semicautividad. 3) Los originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje convirtiéndose en cimarrones.

 

La Constitución Nacional de 1994 ha incorporado el artículo 41, que actúa como un mandato rector en materia ambiental, estableciendo: “…Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales....”

 

Como puede apreciarse, existe una clara normativa que prohíbe los tratos crueles contra los animales, y por otro lado, existe un interés público en la preservación de las especies animales, la biodiversidad y el medio ambiente. Y en este caso, las palomas silvestres que son capturadas para estos eventos, forman parte de la protección que el Estado, a través de sus distintos estamentos ha querido otorgar.

 

Texto extraído del Capítulo "Protección legal de las Aves" de Martín Scotto, en el Manual de Derecho Animal, Editorial JusBaires, Buenos Aires, 2019.

Prohibicion del tiro al pichon

El Tiro al Pichón o la Paloma se encuentra expresamente prohibido por la Ley Nacional Nº 14.346. Ademas, diversas provincias avanzaron en una prohibicion local, cuyas lees so las siguientes:

 

Provincia de Buenos Aires: Ley Nº 11.406

Ciudad de Buenos Aires: Ley Nº 11.577/1940

Córdoba:  Ley Nº 8625

Santa Fe: Ley Nº 12.556

Formosa: Ley Nº 1076

San Juan: Ley 6141

 

Rosario: Ordenanza Nº 7445/2002

General Pico: Ordenanza Nº 93/2002

Pigeon club


Las competencias de tiro a la paloma o al pichón tienen sus origenes a principios del siglo XIX en Londres. Originalmente, este tipo aberrante actividad consistía en excavar hoyos en el suelo, colocar en ellos palomas y taparlos con sombreros movidos por hilos a pedido de los tiradores, en por entonces Old Hats Club.

 

Más tarde se usaron jaulas que se abrían a distancia y se llamó Hornsea Wood House Club de Londres. Luego la actividad pasó al Hurlingan y London Gun Club. Los terrenos debían ser amplios de unos 150 Mts hacia los cuatros lados, por razones de seguridad. Se colocaban los pichones en 5 cajas separadas de a 3 o más metros cada una,a veces había hombres escondidos que las lanzaban a mano,se les cortaba la cola para que tengan mas velocidad y zizaguearan.

 

En 1860 llega a Francia, y en 1976 a España donde lamentablemente aún se practica, siendo su propulsor el Rey Alfonso XII. Desde sus comienzos, las sociedades protectoras de animales protestaron contra este mal llamdo deporte.

 

En 1870, Inglaterra reemplaza las palomas por balones de vidrio lanzados por catapultas y luegos resortes, evitando así la muerte de las aves. En 1884 el Club Hampshire comienza a utilizar elementos de arcilla llamados Clay Pidgeon y Clay Target. 


La historiadora Josefina Fornieles, en un artículo denominado Pigeon Club de Buenos Aires publicado en la revista Historias de la Ciudad de Buenos Aires señala que el Pigeon Club de Buenos Aires inicia sus actividades en la Ciudad de Mar del Plata impulsado a fines del Siglo XIX por Pedro Luro, hijo del fundador de la Ciudad.

 

Para el año 1900 se funda el Gun Club en Barracas, mudándose posteriormente a Palermo, donde se practicaba el tiro a la paloma.

 

En 1907, el abogado Ignacio Albarracín, fundador de la Sociedad Protectora de Animales denunció al vecino Emilio Dubois por practicar el tiro al pichón en una sede del Pigeon Club en Recoleta. Ante la negativa de la Policia Federal de considerar dicha actividad ilegal, Albarracín presenta una acción judicial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación señalando que la Ley Nacional Nº 2786 de Protección de los Animales no era respetada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que autorizaba los torneos y prácticas de tiro al pichón.

 

El plei­to fue lar­go. El Pro­cu­ra­dor en su in­for­me ma­ni­fes­tó que el ti­ro al pi­chón prac­ti­ca­do por el se­ñor E. Du­bois era con­tra­rio a la ley 2786 por lo que le co­rres­pon­día ser mul­ta­do, y la Cor­te con­si­de­ró que “… es­te de­por­te no es útil ni pa­ra adies­trar­se en la ca­za ni en el ti­ro. Lo pri­me­ro por­que pue­de ser reem­pla­za­do por me­dios ar­ti­fi­cia­les que dan el mis­mo re­sul­ta­do, y lo se­gun­do por­que pue­de ejer­ci­tar­se en los nu­me­ro­sos po­lí­go­nos que fun­cio­nan en to­da la re­pú­bli­ca”.


A raíz de es­ta sen­ten­cia, la Mu­ni­ci­pa­li­dad pro­hi­bió el ti­ro a la pa­lo­ma en el ám­bi­to ca­pi­ta­li­no. Los di­fe­ren­tes clu­bes que fun­cio­na­ban en es­te dis­tri­to cam­bia­ron las pa­lo­mas por dis­cos o glo­bos de cris­tal, mien­tras otros tras­la­da­ron su se­de so­cial a la pro­vin­cia de Bue­nos Ai­res. To­dos si­guie­ron lu­chan­do por una ley que les per­mi­tie­ra prac­ti­car es­te de­por­te ba­jo su for­ma ori­gi­nal.