TIRO AL PICHON

Ordenanza Nº 11.577
ciudad de buenos aires

 

Tiro al pichón, palomas y otros animales. Prohibición

B.M. 5.942/1943

Publ. 01/09/1940

 

Artículo 1º - Queda prohibido en la Capital Federal exponer al tiro, pichones, palomas u otro animal.

 

Artículo 2º - Las infracciones a la presente serán sancionadas de acuerdo con el Régimen de Penalidades.

Arturo Goyeneche

Ley Nº 1472
ciudad de buenos aires

 

Tiro al pichón, palomas y otros animales. Prohibición

Ley N° 1472 Codigo Contravencional y de Faltas.

Texto consolidado por Ley Nº 5666 en el 2016

 

TIRO AL PICHÓN. El/la que practique el "tiro al pichón", con palomas u otro animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de 100 a 1.000 unidades fijas y decomiso de los objetos empleados para cometer la falta." "Art. 1.3.28